martes, 13 de noviembre de 2018

Reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios: alcance de la indemnización por daños y perjuicios


Sentencia del Tribunal Supremo número 3087/2018 de 11 de septiembre, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios. El Tribunal Supremo hace un análisis del alcance de la indemnización por daños y perjuicios así como de la oponibilidad de excepciones al tercero perjudicado en seguro de responsabilidad civil.

Resumen de hechos:

1. En el año 2009, Guaguas Municipales S.A. (en adelante, Guaguas), empresa encargada del transporte público de autobuses en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y la sociedad Martínez Cano Canarias S.A. (en adelante, Martínez Cano), empresa dedicada a la gestión de residuos y, en concreto, a la recogida y gestión de papel, tenían un acuerdo por el que esta última se comprometía a realizar una actividad de retirada de papel y cartón de las dependencias de Guaguas para su posterior destrucción por trituración y compactación.

2.- El 10 de febrero de 2009 se realizó una recogida de material que, en total, pesaba más de dos toneladas, para su posterior descarga y destrucción en las instalaciones de Martínez Cano. No obstante, parte de los archivos de papel no fueron destruidos e incluso fueron sacados de las instalaciones de la mencionada empresa. En concreto, no se destruyó una partida de 197.992 bonos de diez viajes de la campaña «Dona Sangre» recibida por Guaguas Municipales S.A. el 12 de noviembre de 2008, procedente de una proveedora fabricante del Reino Unido, que resultó errónea en el diseño, pese a lo cual los bonos eran válidos para su uso como título de viaje si se introducían en la máquina del autobús de una determinada manera.

Cada uno de los bonos de diez viajes tenía un valor de venta al público de 6,50 €.

Respecto al destino conocido de los bonos no destruidos, en la noche del 12 al 13 de marzo de 2009 se sustrajeron de un camión de Martínez Cano que estaba estacionado en las proximidades de sus instalaciones 102 bonos de diez viajes.

Así mismo, pese a estar prohibido sacar material de la empresa, empleados de la misma, antiguos trabajadores o parientes de unos y otros, extrajeron parte de tales bonos. Tras la intervención de la policía, algunos fueron devueltos y otros fueron intervenidos en diversos bazares y establecimientos.

En total, se recuperaron por la policía 15.712 bonos de diez viajes. Y otros 34 bonos fueron recuperados por la propia compañía de transportes, tras su uso parcial por los usuarios.

3.- Martínez Cano tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía Axa Seguros e Inversiones S.A. (en adelante, Axa), de fecha 28 de septiembre de 2007, entre cuyas condiciones particulares se indicaban que quedaban excluidos:

«4.10.- Daños debidos a la mala fe del asegurado o personas de las que deba responder, los cometidos intencionalmente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro».

«4.12.- Los perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia directa de un daño personal o material no amparado por la póliza».

4.- Guaguas interpuso una demanda contra Martínez Cano y Axa, en la que reclamaba una indemnización de 542.249,50 €, en concepto de daños y perjuicios.

5.- La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda.

6.- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandante fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, que estimó también en parte la demanda y condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de 412.230 € (con descuento para la aseguradora de 300 € de franquicia).

El Supremo desestima los recursos:

En primer lugar, la falta de advertencia sobre el valor económico del material entregado para su destrucción no constituye un acto propio en sentido jurídico, que releve al receptor de la mercancía de su deber de custodia: no consta que las partes hubieran pactado hacer esa advertencia: los principios de confianza legítima y respeto a los actos propios exigen una actuación de significado inequívoco que no tiene la omisión de una advertencia sobre el valor dinerario del material entregado para su destrucción.

En cuanto a las obligaciones entre las partes, el tribunal sí estima negligencia en la custodia y destrucción al usarse documentos que debían estar destruidos según contrato: responsabilidad por daños directos no dolosos que no exceden el límite establecido en el art. 1107 CC. para este tipo de deudor: la consecuencia necesaria del incumplimiento fue la puesta indebida en circulación de los bonos.

En referencia al Seguro de Responsabilidad Civil, se indica que la acción directa es del perjudicado contra el asegurador: se trata de una acción autónoma e independiente. Asimismo, se indica que no cabe oponer cláusulas de exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado.

Finalmente y en relación a las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, la Sala indica que no cabe su aplicación cuando no se condena al asegurado a la indemnización de daños indirectos, sino únicamente a daños directamente relacionados con su incumplimiento contractual del que se deriva su responsabilidad civil asegurada.

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