jueves, 16 de agosto de 2018

Dies a quo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por anulación de licencia con demolición de lo construido


El Tribunal Supremo, en su sentencia 1174/2018 de 10 de julio, insiste en que es la sentencia anulatoria, y no la orden concreta de demolición ni la demolición misma, el acto que constituye una declaración ejecutiva respecto de la demolición del inmueble. Pues la consecuencia impuesta legalmente en el caso de anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa urbanística es precisamente la demolición de lo construido.

Asimismo, es reiterada jurisprudencia que acuerda la firmeza de la sentencia de anulación como el comienzo del cómputo del año para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial, insistiendo en que ese es el momento en que el interesado tiene conocimiento de la irrevocabilidad de la anulación de la licencia.

El Tribunal Supremo concluye así que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por anulación mediante sentencia de la licencia, cuando la ejecución de la sentencia implica la demolición de lo construido, es el de la firmeza de la sentencia anulatoria, indicando además, que puesto que la demolición viene impuesta por una resolución judicial firme, ello impide que su materialización pueda ser objeto de discusión en fase de ejecución de sentencia.

Para ver la sentencia haga clic aquí.

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