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viernes, 21 de diciembre de 2018

El banco debe pagar intereses al consumidor por cláusulas hipotecarias nulas desde que se realizaron los pagos

diciembre 21, 2018 0

El Pleno del Tribunal Supremo ha establecido cómo se deben calcular los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario. La nulidad de dicha cláusula fue declarada por el Juzgado de Primera Instancia y confrimada por la Audiencia Provincial: por ello, el pronunciamiento del Supremo se limita a la cuestión de los intereses.

En opinión de los magistrados, la situación denunciada podría equipararse al "enriquecimiento injusto" ya que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que han repercutido, por el contrario, al consumidor.

También encuentra la sala "similitudes analógicas" con el "pago de lo indebido", puesto que si bien la entidad no ha recibido este cargo, sí que se habría beneficiado del mismo al evitar desembolsar "todo o parte de lo que le correspondía".

En este sentido, aclara que "la consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es […] que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico".

Por lo tanto, "debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva", subraya el fallo.

martes, 27 de noviembre de 2018

La Audiencia Provincial de Madrid condena a la banca a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca

noviembre 27, 2018 0

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado.

Esta resolución puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

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jueves, 22 de noviembre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de varias cláusulas generales contempladas en los contratos de vuelos con Iberia

noviembre 22, 2018 0

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que facultaba a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa. La Sala confirma, en segundo lugar, la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace.

Por último, se analiza la cláusula conocida como ‘no show’, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos.



Fuente: CGPJ

martes, 20 de noviembre de 2018

Un juzgado de A Coruña estima la demanda colectiva de Acouga contra Abanca por el cobro de cláusulas suelo

noviembre 20, 2018 0

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha estimado la demanda colectiva presentada por la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) contra Abanca en la que reclamaba la devolución del dinero cobrado de más a los clientes con préstamos hipotecarios con cláusulas suelo suscritos con anterioridad a mayo de 2013.

La magistrada ordena en la sentencia a la entidad bancaria que restituya a los perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Contra la resolución cabe presentar recurso de apelación.

Acouga agrupa a más de un millar de perjudicados en la demanda colectiva. En ella se reclamaba la devolución del dinero cobrado de más a los clientes con hipotecas firmadas con anterioridad a mayo de 2013, fecha a la que el Supremo limitaba la retroactividad. Una vez que la sentencia sea firme, podrán beneficiarse los afectados que tuviesen cláusulas suelo con Caixa Galicia o Caixanova.

Fuente: CGPJ

martes, 13 de noviembre de 2018

Reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios: alcance de la indemnización por daños y perjuicios

noviembre 13, 2018 0

Sentencia del Tribunal Supremo número 3087/2018 de 11 de septiembre, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios. El Tribunal Supremo hace un análisis del alcance de la indemnización por daños y perjuicios así como de la oponibilidad de excepciones al tercero perjudicado en seguro de responsabilidad civil.

Resumen de hechos:

1. En el año 2009, Guaguas Municipales S.A. (en adelante, Guaguas), empresa encargada del transporte público de autobuses en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y la sociedad Martínez Cano Canarias S.A. (en adelante, Martínez Cano), empresa dedicada a la gestión de residuos y, en concreto, a la recogida y gestión de papel, tenían un acuerdo por el que esta última se comprometía a realizar una actividad de retirada de papel y cartón de las dependencias de Guaguas para su posterior destrucción por trituración y compactación.

2.- El 10 de febrero de 2009 se realizó una recogida de material que, en total, pesaba más de dos toneladas, para su posterior descarga y destrucción en las instalaciones de Martínez Cano. No obstante, parte de los archivos de papel no fueron destruidos e incluso fueron sacados de las instalaciones de la mencionada empresa. En concreto, no se destruyó una partida de 197.992 bonos de diez viajes de la campaña «Dona Sangre» recibida por Guaguas Municipales S.A. el 12 de noviembre de 2008, procedente de una proveedora fabricante del Reino Unido, que resultó errónea en el diseño, pese a lo cual los bonos eran válidos para su uso como título de viaje si se introducían en la máquina del autobús de una determinada manera.

Cada uno de los bonos de diez viajes tenía un valor de venta al público de 6,50 €.

Respecto al destino conocido de los bonos no destruidos, en la noche del 12 al 13 de marzo de 2009 se sustrajeron de un camión de Martínez Cano que estaba estacionado en las proximidades de sus instalaciones 102 bonos de diez viajes.

Así mismo, pese a estar prohibido sacar material de la empresa, empleados de la misma, antiguos trabajadores o parientes de unos y otros, extrajeron parte de tales bonos. Tras la intervención de la policía, algunos fueron devueltos y otros fueron intervenidos en diversos bazares y establecimientos.

En total, se recuperaron por la policía 15.712 bonos de diez viajes. Y otros 34 bonos fueron recuperados por la propia compañía de transportes, tras su uso parcial por los usuarios.

3.- Martínez Cano tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía Axa Seguros e Inversiones S.A. (en adelante, Axa), de fecha 28 de septiembre de 2007, entre cuyas condiciones particulares se indicaban que quedaban excluidos:

«4.10.- Daños debidos a la mala fe del asegurado o personas de las que deba responder, los cometidos intencionalmente, así como los que tengan su origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro».

«4.12.- Los perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia directa de un daño personal o material no amparado por la póliza».

4.- Guaguas interpuso una demanda contra Martínez Cano y Axa, en la que reclamaba una indemnización de 542.249,50 €, en concepto de daños y perjuicios.

5.- La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda.

6.- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandante fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, que estimó también en parte la demanda y condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de 412.230 € (con descuento para la aseguradora de 300 € de franquicia).

El Supremo desestima los recursos:

En primer lugar, la falta de advertencia sobre el valor económico del material entregado para su destrucción no constituye un acto propio en sentido jurídico, que releve al receptor de la mercancía de su deber de custodia: no consta que las partes hubieran pactado hacer esa advertencia: los principios de confianza legítima y respeto a los actos propios exigen una actuación de significado inequívoco que no tiene la omisión de una advertencia sobre el valor dinerario del material entregado para su destrucción.

En cuanto a las obligaciones entre las partes, el tribunal sí estima negligencia en la custodia y destrucción al usarse documentos que debían estar destruidos según contrato: responsabilidad por daños directos no dolosos que no exceden el límite establecido en el art. 1107 CC. para este tipo de deudor: la consecuencia necesaria del incumplimiento fue la puesta indebida en circulación de los bonos.

En referencia al Seguro de Responsabilidad Civil, se indica que la acción directa es del perjudicado contra el asegurador: se trata de una acción autónoma e independiente. Asimismo, se indica que no cabe oponer cláusulas de exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado.

Finalmente y en relación a las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, la Sala indica que no cabe su aplicación cuando no se condena al asegurado a la indemnización de daños indirectos, sino únicamente a daños directamente relacionados con su incumplimiento contractual del que se deriva su responsabilidad civil asegurada.

jueves, 27 de septiembre de 2018

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley catalana que regula las asociaciones de consumo de cannabis

septiembre 27, 2018 0

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por tanto, nula, la Ley catalana que regula las Asociaciones de Consumidores de Cannabis al considerar que invade competencias que corresponden al Estado en esta materia.

La sentencia del TC número 5003/2017, aclara que aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es estrictamente un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

Se indica que la Ley catalana no sólo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las "asociaciones de consumidores de cannabis" sino que, además, está dirigido a "articular el consumo y cultivo compartido de cannabis" o "el consumo, abastecimiento y dispensación" de esta sustancia "cuya disciplina normativa se reserva el Estado".

Además, la normativa "reconoce a los clubes funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución" de cannabis. De ahí, la invasión competencial que considera que existe el Tribunal constitucional.

La jurisprudencia entiende que las competencias autonómicas en materia de asociaciones del artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña o de protección de la salud del artículo 162.3 b) del mismo texto no amparan una norma que "regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere"

El Constitucional razona que debe alcanzarse la misma conclusión ahora respecto del tercer título competencial invocado desde la comunidad autónoma y no examinado en esas sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios.

miércoles, 1 de agosto de 2018

Los cultivos obtenidos por mutagénesis son organismos modificados genéticamente

agosto 01, 2018 0

Hace unos días el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), responsable de interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, se pronunció sobre las nuevas técnicas de mejoramiento de plantas, determinando que los cultivos obtenidos por mutagénesis son organismos modificados genéticamente, ya que los métodos y técnicas empleadas alteran las plantas de un modo que no ocurriría en la naturaleza.

Inicialmente los organismos obtenidos mediante mutagénesis estaban exentos de las obligaciones de la directiva que regula las actividades con organismos modificados genéticamente, pero, según la sentencia, estos organismos deben enmarcarse en la mencionada directiva y, por tanto, están sujetos a las obligaciones que establece. La sentencia ha sido una sorpresa, aunque, curiosamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en su momento que la directiva sobre transgénicos no debía aplicarse a los cultivos obtenidos por mutagénesis, haciendo referencia a las técnicas que se han estado utilizando de forma convencional en diferentes aplicaciones y que cuentan con un amplio historial de seguridad.

Según el TJUE, los riesgos asociados al uso de las nuevas técnicas de mutagénesis podrían ser similares a los resultantes de la producción y la liberación de los organismos modificados genéticamente a través de la transgénesis (proceso de transferir genes de un organismo a otro). Hay que decir que la mutagénesis, a diferencia de la transgénesis, integra técnicas con las que se altera el genoma de un organismo sin necesidad de insertar ADN de otro organismo para desarrollar, por ejemplo, variedades de semillas que sean resistentes a determinados herbicidas.

En su momento (año 2016), Francia solicitó al TJUE que se pronunciara sobre determinadas técnicas de ingeniería genética tras la petición de algunos grupos ecologistas y asociaciones de agricultores para que los cultivos creados con este tipo de técnicas se consideraran cultivos transgénicos y, por tanto, que se les aplicara la legislación correspondiente. Estas organizaciones argumentaban que si no se clasificaban como alimentos modificados genéticamente, existirían pocas medidas de seguridad para controlar el uso de las semillas y su posible impacto al ser liberadas al medio ambiente.

Los defensores de las técnicas de mejoramiento de plantas aseguraban que las semillas obtenidas a través de estos métodos podrían ser perfectamente el resultado de las técnicas de mejoramiento convencionales como, por ejemplo, el cruzamiento, que imita los procesos de la naturaleza. Por esta razón consideraban que las semillas y plantas resultantes no deberían considerarse organismos modificados genéticamente. Para muchos investigadores la sentencia supone un revés decepcionante, ya que se ponen trabas al uso de nuevas y valiosas tecnologías sujetas a la mejora de los cultivos, así como a garantizar la seguridad alimentaria en los próximos años.

Las técnicas de mutagénesis que se han llevado a la práctica hace años cuentan con un largo historial de seguridad y están exentas de las obligaciones de la directiva que regula las actividades con organismos modificados genéticamente. Las nuevas técnicas permiten obtener los mismos resultados que los métodos utilizados antaño, pero de un modo más rápido y preciso, los expertos comentan que la decisión del TJUE, podría tener un impacto negativo significativo en la capacidad de responder rápidamente al reto de abastecer de alimentos a la humanidad ante unas condiciones climáticas, y de otra índole, que cada vez son más exigentes.

Para los grupos ecologistas y otros activistas, la decisión del tribunal resulta satisfactoria, ya que es muy importante cómo se regulan estas tecnologías emergentes que tienen el potencial de alterar permanentemente el ecosistema. Para estos colectivos todas las técnicas de ingeniería genética pueden dar lugar a cambios inesperados y a impactos impredecibles en el mundo real. Por tanto, esta decisión del tribunal es un modo de garantizar que los cultivos y los alimentos están sujetos a controles de seguridad precisos que evitan los mencionados problemas.

Organizaciones como Greenpeace consideran que se ha conseguido una gran victoria para el medio ambiente, para los agricultores y para los consumidores, ya que la seguridad alimentaria se ve reforzada con la sentencia. Quienes la aplauden comentan que las grandes corporaciones agrícolas y las empresas biotecnológicas seguirán luchando para intentar eludir las reglas comunitarias, pero lo dictaminado por el tribunal no deja lugar a dudas, la edición genética ahora está cubierta por las normas existentes para los alimentos transgénicos.

En otros países no ocurre lo mismo, por ejemplo, en Estados Unidos no se regulará la edición genética, en países como Australia se intenta cambiar la normativa para relajar la actual legislación considerando que no tiene nada que ver con la modificación genética, ya que no se produce transferencia de genes de otras especies. A través de este enlace (Pdf) podréis conocer los detalles de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

lunes, 23 de julio de 2018

El Ayuntamiento de Madrid cierra 220 pisos turísticos y aumenta las inspecciones

julio 23, 2018 0


En su intento por frenar las subidas desmesuradas de alquileres, el Ayuntamiento de Madrid continúa luchando contra la proliferación de los apartamentos turísticos.

Por ello, el Consistorio madrileño ha clausurado 220 pisos turísticos e investiga otros 339.

Como ha declarado el delegado de Desarrollo Urbano sostenible, "se han iniciado más de 500 procesos. Se cerraron hace poco más de 70 viviendas y ahora hay otras 140 que están a punto de concluir los procesos de cierre".

El distrito centro es el que mayor número de pisos turísticos tiene y también el que más denuncias recibe por este motivo. De hecho, sólo en este distrito se han abierto 362 expedientes.

Por otro lado, el Ayuntamiento ha anunciado que se van a redoblar las inspecciones en este tipo de apartamentos, poniendo en marcha un programa de refuerzo de personal.

Estas inspecciones se unen a la creación de un marco jurídico específico, el Plan Especial de Implantación del Uso de Hospedaje, cuya tramitación iniciada en el mes de febrero implica la paralización de las licencias de alojamiento turístico en el distrito de Centro y en diversos barrios de los distritos de Chamberí, Moncloa-Aravaca, Arganzuela y Salamanca hasta la aprobación de la nueva normativa.

A pesar de ello, el Ayuntamiento asegura que este control permite evitar fraudes al consumidor.

miércoles, 4 de julio de 2018

Los pasajeros recuperarán el dinero si quiebra la aerolínea

julio 04, 2018 0

La Directiva sobre viajes combinados y servicios vinculados a los viajes viene a garantizar que los pagos realizados por los viajeros están protegidos en caso de quiebra de la compañía aérea y la repatriación quede amparada por la protección contra la insolvencia que la aerolínea está obligada a tener, acaba de entrar en vigor en el mes de julio.

En España, el proyecto de ley que transpone la Directiva y que modifica el texto refundido de la ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios está en periodo de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados. El plazo está abierto hasta el 4 de septiembre de 2018 pero se está tramitando con competencia legislativa plena y de manera urgente.

La Directiva regula aspectos tan relevantes como el hecho de que se pueda contratar en cualquier de los Estados Miembros de la Unión Europea con los mismos derechos para el consumidor y las mismas obligaciones para las compañías.


lunes, 25 de junio de 2018

El Supremo condena a dos entidades de intermediación financiera por publicidad engañosa

junio 25, 2018 0

El TS, en su sentencia 368/2018 de 19 de junio ha estimado el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Porvincial de Sevilla que había descartado que un anuncia de la entidad de intermediación financiera Credit Services S.A. integrara un supuesto de publicidad ilícita.

En anuncio contenía el nombre comercial de la entidad con tres referencias: Hipoteca 100% sin avales - sin estar fijo; Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo; y Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual.

La Sala Primera entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera pues en este anuncio el carácter ilícito de produce por la ambigüedad calculada del mensaje  y por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentalmente necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

Según la Sala, las expresiones utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados: todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo, al utilizar palabras como "sin avales", "sin estar fijo", "rápidos" y "casi sin papeleo"

Asimismo, se omiten precisiones mínimas tanto de las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los gastos; infringiendo además, las exigencias de información sobre la tasa anual equivalente en las ofertas de préstamo hipotecario así como de los gastos relacionados con la agrupación de créditos en uno solo.


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