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viernes, 29 de marzo de 2019

El Abogado General de la Unión Europea avala sancionar a España por no adoptar la Directiva sobre hipotecas

marzo 29, 2019 0

El Abogado General de la Unión Europea, Tanchev, asegura que España debería ser condenada a pagar una multa coercitiva diaria de unos 106.000 euros hasta que adopte la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. "España ha incumplido sus obligaciones de informar, en consecuencia, debe imponerse una multa coercitiva diaria", apunta.

La normativa ya está aprobada y entrará en vigor el próximo 16 de junio, por lo que es difícil que la sanción llegue a materializarse debido al tiempo que aún tardará el tribunal en decidir. Para entonces, es posible que la nueva ley hipotecaria esté aprobada.

Sin embargo, este asunto brinda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la oportunidad de pronunciarse, por primera vez, sobre el artículo 260 TFUE, apartado 3, introducido por el Tratado de Lisboa, que permite a la Comisión interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia sobre la base de que "un Estado miembro ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo" y solicitar al Tribunal de Justicia que imponga al mismo tiempo sanciones pecuniarias a dicho Estado miembro.

El Abogado General defiende asimismo una interpretación amplia acerca de cuándo un Estado miembro "ha incumplido la obligación de informar" sobre las medidas de transposición con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, en el sentido de que tal incumplimiento comprende la transposición incompleta o incorrecta.

En sus conclusiones, presentadas hoy, señala que "España no niega haber incumplido la obligación de adoptar las medidas necesarias para transponer dicha Directiva a su Derecho interno y de comunicar tales medidas a la Comisión". Por consiguiente, propone que el Tribunal de Justicia declare que la primera pretensión de la Comisión es fundada.

Fuente: el Economista

jueves, 9 de agosto de 2018

El Tribunal supremo rechaza la deducción del IVA del coche de trabajo si tiene más usos

agosto 09, 2018 0

El Tribunal Supremo rechaza que la normativa europea obligue a la agencia Tributaria a aplicar una deducción de la totalidad del IVA en la compra de un vehículo que vaya a ser usado para una actividad económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea estableció que "todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales"

Sin embargo, la sentencia de 19 de julio de 2018 determina que el artículo 95.3 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es conforme a la Directiva europea.

El magistrado ponente de la sentencia, Maurandi Guillen entiende que "no puede excluirse el derecho a deducir por la circunstancia de que el bien en cuestión no esté completamente afectado a la actividad empresarial o profesional o por el hecho de que esa afectación sea proporcionalmente poco relevante"

La sentencia entiende que la Directiva europea se limita a establecer que el derecho a deducir debe reconocerse en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravas, de donde se infiere que lo que no cabe es una norma o práctica que impida el ejercicio del derecho cuando no se alcance un determinado grado de afectación.

jueves, 12 de julio de 2018

El Estado español condenado por incumplir las tramitaciones de asilo de 19.449 refugiados

julio 12, 2018 0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%.

El Tribunal Supremo considera que las decisiones comunitarias incumplidas era de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas, implica la condena al Estado español.

La Sala estima de forma parcial el recurso planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 21 de abril ante el gobierno. Los recurrentes solicitaban que se declarase que España había incumplido obligaciones periódicas y sus obligaciones finales de las referidas Decisiones, y que ordenase al Gobierno a que cumpliese urgentemente con estas obligaciones.

El abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso. Subsidiariamente, el abogado del estado solicitaba que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales. La respuesta fue que:
"El control del cumplimiento no es exclusivo de la Comisión Europea"
Dada la eficacia directa de las Decisiones, resulta posible que “el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro”, precisa la Sala.

Un 12,85% de las 19.449 reubicaciones a las que estaba obligada en dos años

Las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses -desde el 25 de septiembre de 2015 que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. Así, la aplicación de las Decisiones comunitarias conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

Recuerda que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Consecuentemente, España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%”.


De dicho informe se desprende, según los magistrados, que a fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- únicamente había ofertado 2500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); únicamente un 12,85 % del total al que estaba obligada. Igualmente, indica la Sala, el informe de la OAR aportado por el Ministerio del Interior reconoce que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

La Sala concluye que de los datos anteriores se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, que son de carácter vinculante y obligatorio como se desprende no solo de su propia naturaleza jurídica sino de las propias Decisiones.

Señala que, como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever en el momento en que adoptó dicha Decisión, en particular, la falta de cooperación de determinados Estados Miembros, sin embargo, "la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia".


Más información en: Poder Judicial


viernes, 6 de julio de 2018

El Parlamento Europeo rechaza el proyecto de directiva del Copyright

julio 06, 2018 0

Ayer, día 5 de julio, el Parlamento Europeo rechazó el inicio de la reforma de la polémica ley europea de Copyright.

El proyecto ha sido criticado por diversas plataformas, entre las que se encuentra Google o Wikipedia, quien ha cerrado sus servicios en español de forma temporal como protesta ante la propuesta.

También las redes sociales se han hecho eco de la situación, expandiendo una fuerte crítica a las nuevas reglas bajo la etiqueta #saveryourinternet.

En concreto, lo que tanta polémica ha dado es a lo que se refieren los artículos 11 y 13. El segundo de ellos obligaría a las plataformas digitales a controlar que los contenidos que comparten los usuarios no infringen derechos de autor. Se exigía que "los proveedores de servicios de la sociedad de la información tomen las medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar el correcto funcionamiento de los acuerdos alcanzados con los titulares de derechos para el uso de sus obras"

El artículo 11 otorgaba a los medios de comunicación a reclamar compensaciones a aquellas plataformas digitales en las que se compartan sus artículos o fragmentos de los mismos, con el objetivo de que los editores de noticias puedan obtener una remuneración "justa y proporcionada".

La reforma de la directiva fue finalmente rechazada por 318 parlamentarios frente a 278 que votaron a favor con 31 abstenciones.

miércoles, 4 de julio de 2018

Los pasajeros recuperarán el dinero si quiebra la aerolínea

julio 04, 2018 0

La Directiva sobre viajes combinados y servicios vinculados a los viajes viene a garantizar que los pagos realizados por los viajeros están protegidos en caso de quiebra de la compañía aérea y la repatriación quede amparada por la protección contra la insolvencia que la aerolínea está obligada a tener, acaba de entrar en vigor en el mes de julio.

En España, el proyecto de ley que transpone la Directiva y que modifica el texto refundido de la ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios está en periodo de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados. El plazo está abierto hasta el 4 de septiembre de 2018 pero se está tramitando con competencia legislativa plena y de manera urgente.

La Directiva regula aspectos tan relevantes como el hecho de que se pueda contratar en cualquier de los Estados Miembros de la Unión Europea con los mismos derechos para el consumidor y las mismas obligaciones para las compañías.


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