jueves, 12 de julio de 2018

El Estado español condenado por incumplir las tramitaciones de asilo de 19.449 refugiados


La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%.

El Tribunal Supremo considera que las decisiones comunitarias incumplidas era de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas, implica la condena al Estado español.

La Sala estima de forma parcial el recurso planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 21 de abril ante el gobierno. Los recurrentes solicitaban que se declarase que España había incumplido obligaciones periódicas y sus obligaciones finales de las referidas Decisiones, y que ordenase al Gobierno a que cumpliese urgentemente con estas obligaciones.

El abogado del Estado se opuso a esta pretensión que consideraba carente de fundamento y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso. Subsidiariamente, el abogado del estado solicitaba que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales. La respuesta fue que:
"El control del cumplimiento no es exclusivo de la Comisión Europea"
Dada la eficacia directa de las Decisiones, resulta posible que “el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro”, precisa la Sala.

Un 12,85% de las 19.449 reubicaciones a las que estaba obligada en dos años

Las cuotas de reubicación establecidas para España en un plazo de 24 meses -desde el 25 de septiembre de 2015 que entraron en vigor las Decisiones hasta el 26 de septiembre de 2017- eran del 12,15% del total de las reubicaciones comunitarias. Así, la aplicación de las Decisiones comunitarias conllevaba que España debería haber ofertado y reubicado a 13.086 solicitantes de asilo procedentes de Grecia y a 6.363 de Italia.

Recuerda que a pesar de que se preveía expresamente la posibilidad de que los Estados miembros solicitaran una reducción de su cuota de hasta un 30%, el Estado español decidió no acogerse a tal posibilidad. Consecuentemente, España “ha incumplido sus obligaciones de ofertar y de hacer efectivas las reubicaciones a las que estaba obligada: transcurrido más de medio año del vencimiento del término, el informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que el cumplimiento de las obligaciones finales es inferior al 13%”.


De dicho informe se desprende, según los magistrados, que a fecha de 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo impuesto por las citadas Decisiones, de las 19.449 plazas que el Estado español estaba obligado a ofertar -y a reubicar efectivamente- únicamente había ofertado 2500 plazas (1875 de Grecia y 625 de Italia); únicamente un 12,85 % del total al que estaba obligada. Igualmente, indica la Sala, el informe de la OAR aportado por el Ministerio del Interior reconoce que, a fecha de 22 de marzo de 2018, el estado español sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

La Sala concluye que de los datos anteriores se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, que son de carácter vinculante y obligatorio como se desprende no solo de su propia naturaleza jurídica sino de las propias Decisiones.

Señala que, como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever en el momento en que adoptó dicha Decisión, en particular, la falta de cooperación de determinados Estados Miembros, sin embargo, "la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia".


Más información en: Poder Judicial


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