jueves, 27 de septiembre de 2018

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley catalana que regula las asociaciones de consumo de cannabis


El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por tanto, nula, la Ley catalana que regula las Asociaciones de Consumidores de Cannabis al considerar que invade competencias que corresponden al Estado en esta materia.

La sentencia del TC número 5003/2017, aclara que aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es estrictamente un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

Se indica que la Ley catalana no sólo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las "asociaciones de consumidores de cannabis" sino que, además, está dirigido a "articular el consumo y cultivo compartido de cannabis" o "el consumo, abastecimiento y dispensación" de esta sustancia "cuya disciplina normativa se reserva el Estado".

Además, la normativa "reconoce a los clubes funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución" de cannabis. De ahí, la invasión competencial que considera que existe el Tribunal constitucional.

La jurisprudencia entiende que las competencias autonómicas en materia de asociaciones del artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña o de protección de la salud del artículo 162.3 b) del mismo texto no amparan una norma que "regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere"

El Constitucional razona que debe alcanzarse la misma conclusión ahora respecto del tercer título competencial invocado desde la comunidad autónoma y no examinado en esas sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios.

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