miércoles, 8 de mayo de 2019

Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.





El pasado día 14 de marzo entró en vigor esta Ley, publicada tanto en Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 61, de 13 de marzo de 2019 como en el «BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2019 Referencia: BOE-A-2019-5824   En ella se mencionan los llamados Puntos de Encuentro Familiar, que son  locales habilitados  para atender a menores y sus progenitores, guardadores y/o custodios, consecutiva, alternativa o coetáneamente, progenitores de acogida, adoptivos y otras figuras de protección del menor, que la Ley regula en situaciones de conflicto,  con intervención especializada y adecuada a cada caso concreto, de profesionales de la abogacía, la psicología, educadores y otros, durante unos plazos estipulados previamente, siempre bajo supervisión del órgano competente. 

El interés superior del menor puede aconsejar hacer uso de un Punto de Encuentro Familiar por dos motivos fundamentales, bien porque se encuentra bajo la tutela y protección de la Administración como consecuencia de una situación de desarraigo familiar y social, bien por la existencia de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad o ruptura de las uniones de hecho, que altera o modifica la relación con alguno de sus progenitores. En ambas situaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho del menor a mantener un contacto apropiado con sus progenitores y sus familias, las administraciones competentes en materia de servicios sociales y los órganos judiciales, pueden establecer regímenes de visitas. 

Los  regímenes de visitas son derechos y también deberes para las partes intervinientes. En situaciones de crisis familiar y otras, pueden verse alterados o interrumpidos por diversos motivos, lo que provoca un elevado número de incumplimientos que desembocan en denuncias y procedimientos judiciales, debiéndose recurrir en los supuestos más extremos a la policía para hacer cumplir el derecho del menor para relacionarse con sus progenitores. Para dar solución a estas situaciones y paliar los efectos negativos que tienen sobre los niños y las niñas, surgen los Puntos de     Encuentro Familiar como un recurso neutral cuya finalidad es facilitar el cumplimiento del régimen de visitas adaptándolo a la nueva situación y garantizar así el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y sus familias en un ambiente de normalidad, al mismo tiempo que se facilita a los progenitores el cumplimiento de sus responsabilidades y derechos parentales y se les proporciona un espacio en el que recomponer las relaciones. El artículo primero, número catorce de esta Ley,  modifica el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo hace exclusivamente en referencia a la regulación del acogimiento familiar, señalando que el régimen de visitas podrá tener lugar en los Puntos de Encuentro Familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora.

La Comunidad de Madrid, en el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia en la protección y tutela de menores en todo su territorio.

La Ley regula también la salvedad en el uso del Punto de Encuentro cuando la ruptura de la convivencia entre progenitores obedezca a violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones o que haya indicios de abuso sexual, es decir, se desaconseja en estos casos, pero, dada la vigente redacción del artículo 94 del Código Civil, aún es posible.

En la actualidad existen tres Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF) de la Comunidad de Madrid, donde se integran como un recurso específico los Servicios de Encuentro Familiar, dependientes de la Dirección General de la Familia y el Menor. Los Centros de Apoyo abarcan la zona norte, (CAEF de Majadahonda-Las Rozas), la zona Sur (CAEF de Alcorcón-Móstoles), y la zona centro (CAEF Mariam Suárez). También se han celebrado convenios para la prestación del servicio, con la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada Velilla, con la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete, Moralzarzal), el Ayuntamiento de Pinto, y el Ayuntamiento de Tres Cantos. Otros Ayuntamientos en la Comunidad de Madrid gestionan Puntos de Encuentro Familiar con recursos propios.

Esta Ley cuenta con 39 artículos, 2 Disposiciones adicionales y 2 Disposiciones Finales. Su artículo 23 regula el carácter gratuito del uso de los Puntos de Encuentro para los beneficiarios previamente  asignados en cada caso, y también se recoge en su articulado el principio de temporalidad de la intervención, así como los derechos y obligaciones de todas las partes intervinientes, desde los profesionales hasta los administrados, beneficiarios y usuarios. Es una Ley que ha planteado polémica entre los interlocutores sociales, recibiendo críticas a su redacción, entre otras, pero necesaria a todas luces, en desarrollo y de aplicación.

Fuentes: Noticias Jurídicas, Colegio de Abogados de Madrid, Marisa Álvarez Puerto (Bufete López-Brea, S.L.)

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