Con esta sentencia se establece un criterio en una materia en la que las audiencias provinciales no mantenían una línea uniforme.
Así, se dispone que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión a la esposa o ex-esposa, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sancionado en el artículo 153 del Código Penal, debe encuadrarse en el artículo 57 del mismo Código, lo que supone la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima de forma imperativa.
La Sala señala que el artículo 153, introducido en 2015, es un delito enmarcado en la violencia de género que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas en las que las víctimas de las acciones descritas no son las mujeres unidas al agresor por lo vínculos que en él se incluyen. De hecho, por esta razón, el maltrato de obra previsto en este artículo está castigado con penas más graves que el maltrato de obra ejercido sobre cualquier otro sujeto pasivo.
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