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viernes, 15 de febrero de 2019

La Audiencia Provincial de Barcelona condena a un centro escolar por no haber controlado debidamente las inasistencias al comedor de una alumna con trastornos alimenticios

febrero 15, 2019 0

La Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia nº 522/2018 de 7 de diciembre de 2018, ha condenado a un centro escolar por no haber controlado debidamente las inasistencias al comedor escolar de una alumna que sufría trastornos alimenticios.

En concreto, la Audiencia Provincial aclara que si bien no se puede imputar al centro escolar la problemática del trastorno alimenticio al no haber quedado acreditado el acoso que la demandante considera detonante del trastorno ni tampoco la demora negligente del colegio en la comunicación a la familia del problema detectado, lo que sí ha podido ser acreditado ha sido la negligencia de la entidad demandada en cuanto al cumplimiento del contrato, ya que las medidas de control de asistencia al comedor llevadas a cabo por el colegio (sistema de reconocimiento de huella dactilar, que posteriormente pasó a reconocimento facial en la entrada y profesores que vigilaban el normal desarrollo del almuerzo y el buen orden del comedor) se revelaron insuficientes. 

El referido motivo fundamentó la estimación parcial del recurso de apelación y finalmente se fijó en 4.000 € la indemnización que el centro escolar deberá abonar a la demandante, por los daños patrimoniales y morales causados.

Fuente: jurisprudencia.

lunes, 1 de octubre de 2018

Tres profesores de Derecho querellados por un alumno

octubre 01, 2018 0



El Juzgado de Instrucción de Madrid ha admitido la querella presentada por un alumno del Máster en la UNED por supuestos de falsedad documental en este caso por aprobar el acta de revisión del examen haciendo constar la presencia de una persona que no asistió a la reunión y prevaricación administrativa dictando una resolución para el alumno sin haber seguido las reglas procidementales.


Cuando el alumno solicitó una comisión de revisión sobre la calificación del examen de una asignatura del máster, dicha revisión se hizo de manera telemática, donde la asistencia del Representante de estudiantes de la Universidad es preceptiva para garantizar al alumno, el representante no acudió a la reunión porque no estaba citado para ello.


La situación se agrava en el momento de la omisión del traslado del acta, de manera que el representante de los alumnos queda imposibilitado para visualizar las manifestaciones o razones de lo profesores, apreciando errores en la forma de constituir la Comisión de revisión.

Por lo tanto el Juzgado admite la querella presentada por el alumno mediante auto de 24 de septiembre de 2018.
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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