martes, 28 de mayo de 2019

Un Juzgado de lo Social condena a una aerolínea por rechazar de forma injustificada la reducción de jornada de una trabajadora para cuidar a su hija



La Sentencia 21/2019, de 28 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora contra una conocida aerolínea que le había denegado su reducción de jornada para ejercer el cuidado de su hija. Así, en la meritada Sentencia, el Juzgado ha recordado que en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá al trabajador y no a la empresa.

La demandante, que llevaba prestando servicio como tripulante de cabina desde el año 2003, tenía atribuida la custodia compartida de una hija menor fruto de un anterior vínculo matrimonial. Así las cosas, en el año 2018, la demandante solicitó la reducción de un tercio de su jornada para el cuidado de su hija menor en la época navideña, puesto que carecía de familiares que pudiesen atenderla. La petición, aunque estimada en parte, fue denegada para finales de año,  siendo los padres de la demandante forzados a volar a Mallorca para atender a su nieta.

En concreto, la parte demandante solicitaba que fueran reconocidas plenamente sus solicitudes de reducción de jornada, así como una indemnización por daños morales de 1.200 euros, derivada del incumplimiento de su deber de custodia al serle denegada la reducción.

En este sentido, tanto el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como el propio Convenio Colectivo de Air Europa y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros en su artículo 4.6.1 establecen que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario”.

Adicionalmente, la reducción de jornada se plantea como un derecho individual, teniendo la empresa potestad de limitarlo siempre y cuando, ateniéndonos a presente caso, dos o más trabajadores solicitasen la reducción de manera simultánea para el mismo sujeto causante.

En consecuencia, la Sentencia dictamina que la trabajadora había acreditado razonablemente los elementos fácticos que sustentaban su derecho. Además, cabe destacar que la concreción horaria de este derecho, tal y como apoyan el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de la entidad, corresponde al trabajador. En este supuesto, la empresa no ha comparecido ni ha esgrimido razones que puedan desvirtuar tal reducción en las fechas solicitadas.

El Juzgado, en su Fundamento de Derecho Segundo, alude al artículo 139.1.a) LRJS:“En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida”, quedando por lo tanto acreditado que la negativa injustificada situó a la trabajadora demandante en la tesitura de tener que incumplir su deber de custodia.

Finalmente, el Juzgado estima la pretensión de la actora al reconocer únicamente la reducción de un tercio de su jornada y sueldo en las fechas solicitadas, además del derecho de la demandante a percibir una indemnización de 1.200 euros en concepto de daños morales.



Fuentes: Noticias Jurídicas y modificaciones propias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

@Way2themes

Follow Me