martes, 17 de julio de 2018

El Parlamento Europeo y el Banco de Inversiones condenados por acoso a dos empleadas



El Tribunal General de la Unión Europea ha condenado al Parlamento Europeo y al Banco Europeo de Inversiones por acoso psicológico a dos empleadas. La sentencia reconoce que las trabajadoras sufrieron acoso, culpa a las instituciones y les obliga a pagar una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios. Además, les reprocha que no se abriera el perceptivo procedimiento disciplinario para aclarar los hechos.

Tal y como ha indicado el Tribunal, el concepto de "acoso psicológico" se aplica a toda conducta abusiva que se materialice mediante comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos que se produzcan de manera duradera, repetitiva o sistemática.

El primer asunto se refiere a la asistente de una eurodiputada, contratada para la recta final del mandato de la representante en el Parlamento. La eurodiputada solicitó la rescisión del contrato con su asistente porque ésta se había ausentado sin previo aviso y por su actitud irrespetuosa. La trabajadora solicitó asistencia en virtud del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, alegando que había sufrido acoso psicológico por parte de la eurodiputada, consistente en humillaciones, amenazas, muestras de desprecio, insultos y gritos. El Parlamentó desestimó la solicitud indicando que, aunque un "lenguaje duro era, en sí, lamentable", a veces resulta difícil no utilizarlo en el ambiente de trabajo estresante propio de la actividad parlamentaria.

El caso del Banco Europeo de Inversiones trata el acoso laboral sufrido por una empleada tras la incorporación de un nuevo director al órgano financiero. El directivo reestructuró el servicio en el que trabajaba la víctima, y disolvió el equipo del que ella era responsable. La empleada presentó una denuncia ante el BEI en donde se calificaba de acoso psicológico el comportamiento del nuevo director con ella. En concreto, le acusó de haber puesto fin "brutalmente" a su carrera, privándola de un puesto de responsabilidad y haber sufrido un trato denigrante. Alegó que le ocultaba información y que sufría un trato discriminatorio respecto de otro empleados.

El BEI reconoció parcialmente el acoso psicológico sufrido pero intentó tapar el incidente. De hecho, exigió silencio a la trabajadora, indicándole que el procedimiento "debía seguir siendo estrictamente confidencial", incluso en el interior de la entidad.

Por ello, el Tribunal General reprocha la decisión del Parlamento, indicando que incurrió en un error "manifiesto" en la apreciación de los hechos. En palabras del tribunal, el comportamiento de la representante parlamentaria resultó abusivo e "indigno de un miembro de la institución de la Unión". Asimismo, rechaza la gestión realizada por el BEI del asunto ahora destapado.

El Tribunal reconoce que las empleadas sufrieron acoso psicológico y condena a cada una de las instituciones a pagar una indemnización de 10.000 euros a las víctimas.

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