martes, 17 de julio de 2018

El TS reconoce a un embajador legitimación para recurrir la extradición de un ciudadano de su país


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia 1166/2018 de 9 de julio de 2018 ha establecido que un embajador está legitimado para recurrir ante los tribunales del Estado de destino la extradición de un ciudadanos de su país sin necesidad de contar con una decisión al respecto de la autoridad competente del estado que representa.

El tribunal reconoció esta facultad al Embajador de Turquía en España, Omer Onhon, que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del consejo de Ministros por el que se rechazó extraditar al escritor alemán de origen turco, Erdogan Akhnli, reclamado por las autoridades turcas. El Consejo de Ministros se basó en que Alemania le reconoció la condición de refugiado y una protección reforzada al concederle la nacionalidad alemana.

El Abogado de Estado se mostró contrario a la admisión del recurso al entender que el embajador turco en España carecía de legitimación para interponerlo.

La Sala detalla que el artículo 3 de la Convención de Viena contempla como funciones principales de una misión diplomática "representar" al estado acreditante ante el receptor, lo que "permite entender que un embajador, en su cualidad de representate de su estado en el estado receptor, está facultado para ejercitar una acción judicial como la que nos ocupa"

Una vez despejado este asunto, el tribunal resolvió que en el recurso no se había desvirtuado las razones expuestas en el acuerdo del Consejo de Ministros para denegar la no continuación del procedimiento de extradición. “Ni la condición de refugiado ni la nacionalidad alemana de quien se pretende la extradición puede ponerse en duda, por lo que mal puede este Tribunal acoger el recurso cuando el acuerdo impugnado se fundamenta en el artículo 4.8ª de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva, que prevé como supuesto de denegación de extradición el reconocimiento a la persona reclamada de la condición de aislada, reforzada, como se dice en el acuerdo impugnado, por la obtención de la nacionalidad alemana”.

El Tribunal supremo concluye afirmando que “lo relevante es la condición de asilado, condición, que constituye un supuesto legal de denegación de extradición”

Más información y la sentencia en nuestra web

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