Mostrando entradas con la etiqueta Terrorismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Terrorismo. Mostrar todas las entradas

lunes, 25 de febrero de 2019

Nuevos delitos por los que pueden ser condenadas las empresas

febrero 25, 2019 0

La responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo ha llegado para quedarse, sino que, además, va en aumento. Los mandatos de la Unión Europea, a través de sus directivas, obligan a España a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas para nuevos delitos. Así, la reciente reforma del Código Penal (aprobada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero) que entrará en vigor el próximo 13 de marzo, recoge el testigo y amplía el listado de delitos de los que pueden ser responsables las organizaciones.

En primer lugar, hay que aclarar que las empresas no responden por la comisión de cualquier delito, sino solo por aquellos que expresamente estén así reconocidos por el Código Penal. Se ha optado, pues, por un sistema cerrado de enumeración taxativa de los ilícitos. Los nuevos delitos añadidos a ese catálogo son, en síntesis, el de comunicación ilícita de información privilegiada, todos los delitos de malversación y todos los delitos de terrorismo.

Abuso de mercado

Hasta ahora, las empresas respondían por los delitos de alteración de precios (artículo 284 CP) y de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil (artículo 285 CP), pero ahora se añade al elenco el delito de la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (artículo 285 bis CP).

Las organizaciones deben tener presente que en el delito de alteración de precios se incorpora, entre los medios de comisión, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información. Además, se amplía el objeto de protección a los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos y los índices de referencia. La reforma incrementa las sancionesque llevan aparejadas y prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Con respecto al delito de abuso de información privilegiada, la reforma es amplia: se tipifican nuevas formas de comisión del hecho delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada; y se añade también la agravación específica similar a la comentada para el delito de alteración de precios.

Lucha contra el fraude

La responsabilidad de las organizaciones se extiende ahora a todos los delitos de malversación de los artículos 432 a 434 del Código Penal, es decir, pueden ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia.

Lucha contra el terrorismo

Hasta ahora las entidades podían ser responsables penalmente en el caso de organizaciones y grupos terroristas y de financiación del terrorismo, pero la reforma, en su nuevo artículo 580 bis del Código Penal, amplía la responsabilidad a todos y cada uno de los delitos de terrorismo regulados en los artículos 573 a 580 del Código Penal. Es decir, pueden ser condenadas si en su seno se cometen delitos de terrorismo, colaboración con terroristas, adoctrinamiento, exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo.

Este elenco de delitos, además, se ve incrementado por la reforma con los nuevos delitos de falsedad documental con fines terroristas y el viaje con fines terroristas.

Hay que añadir que se amplía el abanico de sanciones que se les pueden imponer si son responsables penales de los delitos de falsificación de moneda.

Multas más elevadas

La legislación, por lo tanto, va claramente encaminada a endurecer el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en alianza con la reciente jurisprudencia que cada vez está imponiendo multas más elevadas. La más reciente proviene del Tribunal Supremo y asciende a 3.245.753 euros.

Las organizaciones deben, por tanto, implantar programas de compliance penales que prevengan, exoneren o atenúen la responsabilidad, tanto a las entidades como a sus administradores, órganos directivos o empleados.


Fuente: Cinco días

miércoles, 19 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo absuelve a un tuitero de enaltecimiento del terrorismo por la escasa difusión y el leve impacto de sus mensajes

diciembre 19, 2018 0

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 1 año de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por una serie de tuits que publicó entre 2013 y 2015 referidos al concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco y sobre su deseo de que ETA y GRAPO actuasen contra determinados políticos y medios de comunicación. La Sala absuelve al acusado ante la escasa difusión y leve impacto causado por los tuits por lo que, “a pesar del mal gusto de las expresiones”, el caso debe quedar fuera del ámbito penal.

El tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la desmesura del contenido de los mensajes “no alcanza el reproche penal en la medida en que son expresiones aisladas, (cuyo) conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la localización posterior, y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor”, así como por “su escasa difusión y el leve impacto causado”, que hace que, a pesar del mal gusto de las expresiones, deba quedar fuera de la tipicidad penal.

Además, añaden los jueces del Supremo, “la llamada a la acción no es real, no es seria, en la medida en que la apelación se hace a organizaciones terroristas, felizmente, desaparecidas”.

Entre los tuits publicados por el acusado, figuraban: “todos los de Intereconomía como Miguel Ángel Blanco”, “me meo en la AVT”, “quiero un selfie con la nuca de Miguel Ángel blanco”, "Responder Esperanza Aguirre, Asesina de niños se te queda corta. Que vuelvan los GRAPO y ETA y te den tu merecido, escoria”, "Ataques al PP. Lástima que las bombas no estallaron. Y que no hubiera nadie dentro. Espero que al menos esto provoque un efecto llamada”, o “joder, en vez de tirotear a Charlie Hebdo ya podrían haber ido a la redacción del mundo o el país, mucho más productivo”.

El Supremo comparte que las frases recogidas no se justifican en la libertad de expresión, y pueden ser tenidas como afrentosas a la convivencia, pero cree que deben quedar fuera de la tipicidad penal una vez realizada la necesaria ponderación con la conexión con el terrorismo y la valoración de elementos de contexto, de medio empleado, difusión, antigüedad, la afectación social, y también vista la proporcionalidad de la pena con la naturaleza del hecho.

miércoles, 22 de agosto de 2018

Eurojust y el terrorismo yihadista en España

agosto 22, 2018 0

La Delegación de España en Eurojust recibió durante 2017 información sobre sentencias dictadas por la Audiencia Nacional contra 34 acusados por delitos de terrorismo yihadista, de los cuales 27 fueron condenados. Además, se puso en su conocimiento información relacionada con un total de 105 investigados en prisión preventiva también por terrorismo yihadista: cifra similar a la de 2016 (104) y muy superior a la de 2015 (74).

Eurojust es la agencia que ayuda a los investigadores y a los fiscales de toda la Unión a cooperar en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, y desempeña una función clave en el intercambio de información y en la extradición.

Por ello, España tiene la obligación de remitir a eurojust información relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo. 

En concreto, la identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones; los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas; la relación con otros casos de delitos de terrorismo; y las eventuales actuaciones que, en materia de cooperación jurídica internacional, se hayan podido cursar en relación con aquellas investigaciones y su resultado.

El número total de sentencias de terrorismo enviadas a Eurojust en 2017 ascendió a 50, de las cuales 20 correspondieron a procedimientos de yihadismo, 29 a causas seguidas contra acusados de pertenecer a la banda terrorista ETA y el resto, otros actos de naturaleza terrorista.

En 2016, la mayoría de los condenados sobre los que se informó a Eurojust estaban relacionados con la banda terrorista ETA (85), seguidos por el terrorismo yihadista (25), uno del grupo Resistencia Galego y otro de los GRAPO. En 2015 se informó sobre 51 sentencias sobre el grupo terrorista ETA, 3 de terrorismo yihadista y otra sobre delitos relacionados con terrorismo.

Por tanto, se puede comprobar como durante este años, en España, ha descendido el número de condenados por pertenecer a la banda terrorista ETA y, sin embargo, ha crecido el número de sentenciados por terrorismo yihadista.



lunes, 16 de julio de 2018

La Audiencia Nacional juzga hoy a una célula del Estado Islámico dedicada a captar mujeres para combatir en Siria

julio 16, 2018 0

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzga hoy a cuatro personas que se enfrentan a 10 años de prisión por formar parte de una célula del Estado Islámico asentada en España, que se dedicaba a captar a mujeres por redes sociales, algunas incluso de 12 años, para combatir en Siria.

El fiscal acusa por delito de integración en organización terrorista y pide subsidiariamente el enjuiciamiento por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista.

El procedimiento se inició con la investigación de Achraf Jouied, ahora en rebeldía. Éste, contactó con Sanae y Laila, quienes acabaron integrándose en la organización. La primera de ellas lideraba la parte ideológica y la segunda hacía funciones de captación de mujeres.

Sanae, pareja del también acusadio Fabio miguel, tenía contactos con miembros del Daesh en Irak y Siria. Además, también tuvo vínculos con Ayoub El Khazzani, autor del frustrado atentado en Francia en 2015.

Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

@Way2themes

Follow Me