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lunes, 28 de enero de 2019

La Audiencia Nacional confirma la sanción de 200.000 euros a Òmnium por tratar datos ideológicos para la encuesta del 9-N

enero 28, 2019 0

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que impuso la Agencia de Protección de Datos a la entidad Òmnium Cultural por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al tratar datos ideológicos de los ciudadanos catalanes en una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9 de noviembre de 2014. El Tribunal rechaza el recurso presentado por Òmnium contra la sanción porque considera probado que trataron datos personales de ideología y que eran unos datos sensibles o especialmente cualificados que requieren un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento.

Los hechos ahora analizados se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando las entidades ANC y Òmnium promovieron la campaña “Ara és l’ Hora” para realizar una encuesta que denominaron ‘gigaencuesta’ en todo el ámbito de Cataluña y que afectaba a 3 millones de domicilios.

Para realizar la encuesta se habilitó un formulario de 6 preguntas que comenzaba con “Si Cataluña fuera un estado tendría entre 8.000 y 16 .000 millones de euros más, ¿Cómo piensa que se debería gastar?”, la segunda pregunta empezaba declarando que “si construimos un país nuevo estará en nuestras manos decidir cómo deben ser los servicios públicos”; en la tercera, con carácter previo: “construir un nuevo país nos permitiría partir de cero y renovar la democracia”. Y la última pregunta, “¿Irá a votar el día 9 de noviembre?” con tres posibles respuestas: “A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto; b) Iré a votar y ya decidiré mi voto y C) no iré a votar”.

30.000 voluntarios realizaron las encuestas “puerta a puerta”

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso recoge como la gigaencuesta se desarrolló por dos vías: por correo postal y a través de 30000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas, con visitas “casa a casa” organizadas por municipios, distritos y zonas. Los encuestadores, explican los jueces, “cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban. Si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder pero se apreciaba “receptividad”, se preveía la posibilidad de entregar el folleto o depositarlo en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo”.

Para efectuar el registro de los datos, Òmnium creó un fichero y era el destinatario de las respuestas recibidas tanto por correo como por los voluntarios, que se entregaban en los 20 locales que tenía la entidad repartida por toda Cataluña. Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico, la documentación se procedía a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática desarrollada donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados. Las encuestas en papel almacenadas incluían un resumen, cumplimentado a mano, donde figuraba “el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar (calle, número y total de puertas). Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar a la encuesta, no quieren hacerla…)”.

La AEPD concluyó que se había producido una vulneración del artículo 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4b) de la citada Ley.

Se trataron datos personales de ideología, con posibilidad de identificar a los encuestados

En línea con la Agencia de Protección de Datos y después de analizar la normativa nacional y europea el tribunal concluye que Òmnium sí hizo un tratamiento de datos de los encuestados que permitía asociar los datos a un domicilio concreto, “por lo que se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos y no es posible apreciar la disociación en los términos previstos”. Frente al argumento de los recurrentes de que no se realizó fichero alguno, el tribunal considera que sí se realizaron criterios de archivo que posibilitaban la localización de los datos personales, “información que además fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario/ encuesta”.

Òmnium en su recurso también planteaba la ausencia de datos de ideología. Un argumento que tampoco comparte LA Sala, al considerar acreditado que para rellenar el cuestionario había que partir previamente y aceptar implícitamente “el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña respecto del Estado español”
La encuesta, según la Sala, se inclina claramente a favor de una concreta posición ideológica, “cuál es la independencia de Cataluña, con la necesariamente ha de estarse conforme pues en otro caso no es posible contestar la misma, o al menos en su integridad”.

Por todo ello, el tribunal concluye que sí se podía conocer si el encuestado apoyaba o no el proceso independentista y por tanto, se ha realizado un tratamiento de datos personales de ideología por parte de Òmnium que por ser especialmente sensibles, la ley requiere un reforzamiento a la hora de prestar el consentimiento del titular para ser objeto de tratamiento.

La sanción correspondiente por infracción muy grave se encontraría comprendida entre los 300.001 euros y los 600.000 euros. La Sala considera proporcionada la cifra de 200.000 fijada por la Agencia de Protección de Datos que tuvo en cuenta que cuando Òmnium y ANC fueron requeridos para que dejaran de utilizar ilícitamente los datos recabados las dos entidades eliminaron la información y, además, tras el requerimiento de la Agencia, separaron en las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a los datos personales del encuestado y su consentimiento.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

jueves, 30 de agosto de 2018

¿Recuperación de la jurisdicción universal en España?

agosto 30, 2018 0

El pasado 11 de julio, la Ministro delgado avanzó que recuperar la jurisdicción universal es uno de los proyecto prioritarios puesto que contribuye a evitar indeseables espacios de impunidad y una eficaz herramienta en la defensa de las víctimas de crímenes contra la Humanidad.

Para la recuperación de la misma se ha creado un Consejo asesor, integrado por la Ministra como presidente, el Secretario de Estado de Justicia y diferentes juristas de prestigio.

El Derecho Internacional cuenta con numerosos avances en materia de justicia universal, pero el Ministerio quiere dar un paso más para poder ofrecer eficaces resultados en otros campos como la persecución de la criminalidad internacional organizada o los delitos contra el medio ambiente, entre muchos otros.


miércoles, 22 de agosto de 2018

Eurojust y el terrorismo yihadista en España

agosto 22, 2018 0

La Delegación de España en Eurojust recibió durante 2017 información sobre sentencias dictadas por la Audiencia Nacional contra 34 acusados por delitos de terrorismo yihadista, de los cuales 27 fueron condenados. Además, se puso en su conocimiento información relacionada con un total de 105 investigados en prisión preventiva también por terrorismo yihadista: cifra similar a la de 2016 (104) y muy superior a la de 2015 (74).

Eurojust es la agencia que ayuda a los investigadores y a los fiscales de toda la Unión a cooperar en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, y desempeña una función clave en el intercambio de información y en la extradición.

Por ello, España tiene la obligación de remitir a eurojust información relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo. 

En concreto, la identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones; los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas; la relación con otros casos de delitos de terrorismo; y las eventuales actuaciones que, en materia de cooperación jurídica internacional, se hayan podido cursar en relación con aquellas investigaciones y su resultado.

El número total de sentencias de terrorismo enviadas a Eurojust en 2017 ascendió a 50, de las cuales 20 correspondieron a procedimientos de yihadismo, 29 a causas seguidas contra acusados de pertenecer a la banda terrorista ETA y el resto, otros actos de naturaleza terrorista.

En 2016, la mayoría de los condenados sobre los que se informó a Eurojust estaban relacionados con la banda terrorista ETA (85), seguidos por el terrorismo yihadista (25), uno del grupo Resistencia Galego y otro de los GRAPO. En 2015 se informó sobre 51 sentencias sobre el grupo terrorista ETA, 3 de terrorismo yihadista y otra sobre delitos relacionados con terrorismo.

Por tanto, se puede comprobar como durante este años, en España, ha descendido el número de condenados por pertenecer a la banda terrorista ETA y, sin embargo, ha crecido el número de sentenciados por terrorismo yihadista.



lunes, 16 de julio de 2018

Dolores Delgado quiere recuperar la justicia universal

julio 16, 2018 0
La Ministra de Justicia ha anunciado en su primera comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los diputados, que considera esencial que se recupere la legislación sobre jurisdicción universal, adaptándola a las nuevas necesidades a las que nos enfrentamos.

En este sentido, creará un grupo de expertos para que se lleve a cabo esta reforma, que "dejó a las víctima, en general, y a los españoles, en particular, más indefensos" según aclaró.


La Audiencia Nacional juzga hoy a una célula del Estado Islámico dedicada a captar mujeres para combatir en Siria

julio 16, 2018 0

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzga hoy a cuatro personas que se enfrentan a 10 años de prisión por formar parte de una célula del Estado Islámico asentada en España, que se dedicaba a captar a mujeres por redes sociales, algunas incluso de 12 años, para combatir en Siria.

El fiscal acusa por delito de integración en organización terrorista y pide subsidiariamente el enjuiciamiento por el delito de captación y adoctrinamiento terrorista.

El procedimiento se inició con la investigación de Achraf Jouied, ahora en rebeldía. Éste, contactó con Sanae y Laila, quienes acabaron integrándose en la organización. La primera de ellas lideraba la parte ideológica y la segunda hacía funciones de captación de mujeres.

Sanae, pareja del también acusadio Fabio miguel, tenía contactos con miembros del Daesh en Irak y Siria. Además, también tuvo vínculos con Ayoub El Khazzani, autor del frustrado atentado en Francia en 2015.

viernes, 15 de junio de 2018

Rechazado el recurso contra el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

junio 15, 2018 0

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades (IS) como consecuencia del Real Decreto Ley 2/2016, que permitió su aplicación inmediata desde su aprobación el 30 de septiembre de 2016, en el que se introdujeron medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público por exigencias de la Unión Europea.

Las más polémica de estas medidas fue el pago fraccionado mínimo del IS, por importe del 23% referenciado al resultado contable de la compañía y no a la base imponible. 

Por ello, varias empresas presentaron recursos contra esta medida, denunciando su incostitucionalidad por vulnerar el principio de capacidad económico y no confiscatoriedad y vulnerar el principio de igualdad de trato; vulnerar el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza ya que la normativa tenía efectos retroactivos; y afectar al deber de contribuir mediante Decreto Ley sin haber justificado la urgente y extraordinaria necesidad, según lo dispuesto en el artículo 86 CE.No obstante, la Audiencia Nacional ha rechazado estos argumentos, lo que impide plantear cuestión de incostitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El propio fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit "justifica la adopción" de esas medidas y "no es criticable" hacerlo a través del pago fraccionado, ya que se considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS.Asimismo, la Audiencia Nacional estima que no hay retroactividad y que afecta a "los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma".
Bufete López-Brea. Con la tecnología de Blogger.

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