martes, 12 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su puesto de trabajo


La Sentencia núm. 2037/18 de 19 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha calificado de accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia.

En cuanto a la normativa aludida, la Sala afirma que el artículo 115 de la LGSS, actual artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado 5.b), que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. 
Así pues, el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia apunta que, si bien la existencia del doble crimen perpretado no puede obviarse, “no sólo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto, indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo”. Por este motivo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso presentado por la mutua recurrente y confirma la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 16 de junio de 2017 que estimaba a su vez las pretensiones de la entonces demantante, viuda de la víctima, y revocaba la resolución administrativa impugnada en instancia, por haberse declarado el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad, y condenando a la mutua entonces demandada al abono de las prestación que resultara sobre una base reguladora de 879,33 euros mensuales, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2015.

Fuente: Consejo General del Poder Juicial y elaboración propia.

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