lunes, 11 de febrero de 2019

La Agencia Tributaria vigila a los "influencers"



La Agencia Estatal de Administración Tributaria recoge un año más en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 el exigente desafío de perseguir los nuevos modelos de actividad económica surgidos en torno a las nuevas tecnologías.

En la actualidad, es ya una realidad instaurada la existencia de una nueva forma de marketing y publicidad según la cual las compañías, valiéndose de redes sociales (Instagram, Facebook, etcétera.), influencers, canales de Internet o plataformas virtuales, consiguen una importante inclusión comercial, no siempre acompañada de la correcta tributación.

La promoción de productos a través influencers que exhiben los "regalos" recibidos de las marcas en sus redes, se muestra como una actividad aparentemente desinteresada. Sin embargo, la Agencia Tributaria la viene considerando desde el año 2018 como una actividad económica ejercida con continuidad y por cuenta propia, obligando en consecuencia a regularizar la situación tributaria de aquellos influencers que no han cumplido con las correspondientes obligaciones tributarias.

¿Cuáles son esas obligaciones tributarias? No existe una norma fiscal que regule específicamente la publicidad en redes sociales. Y es que, más allá de lo complicado de su control por parte de la Agencia Tributaria, la tributación derivada de este tipo de actividad en nada se diferencia de la desarrollada por cualquier persona física por cuenta propia.

La obligación de partida se identifica con el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a través de la correspondiente declaración censal. Nótese que las obligaciones en el IAE para las personas físicas solo tienen una virtualidad formal, pues no se derivará ninguna tributación efectiva por dicho Impuesto al encontrarse éstas exentas de su pago.

Los ingresos obtenidos en metálico o en especie (y aquí se incluirían esos "regalos" recibidos para su exhibición) deberán ser consignados, sin excepción, por los influencers en su Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividad económica. El valor de la retribución en especie (es decir, de los "regalos") será su valor normal en el mercado. No resultará difícil de identificar ya que los productos publicitados se encuentran normalmente ofrecidos para la venta en general. Surge aquí una importante obligación para las marcas que se decantan por esta nueva forma de publicidad que es la de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades abonadas o en relación con los "regalos" entregados. El empresario deberá ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15% (o el 7% en el caso de nuevos profesionales) de las cantidades satisfechas en metálico o del valor de mercado de los "regalos". La falta de retención e ingreso a cuenta dará lugar a posibles liquidaciones y sanciones para las marcas, ya que la Ley del IRPF hace recaer dicha obligación sobre el pagador de las rentas, esto es, sobre las empresas que pagan a los influencers o les entregan regalos.

Surgen además obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a efectos de facturación, ya que la prestación de servicios de publicidad y relaciones públicas se encuentra sujeta a IVA.

El rastro de estas operaciones por parte de la Agencia Tributaría no resultará tan complicado como parece si se acude directamente a las marcas, quienes tienen registros contables de todas las cantidades abonadas o de las existencias entregadas, pudiendo derivarse consecuencias directas para ambas partes. Además, no puede obviarse lo público de la actividad analizada.

Lo anterior se confunde muchas veces con las obligaciones que surgen en materia de seguridad social. A este respecto el Tribunal Supremo ha confirmado que cuando no se supera el umbral del salario mínimo en un año natural, los profesionales no resultan obligados al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Nada impide, por tanto, cumplir con las obligaciones formales en el IAE, de ingreso y facturación en el IRPF e IVA, y no cursar alta en el régimen de la seguridad social previsto para los trabajadores por cuenta propia. Lógicamente, en caso de superarse el umbral, resultará obligatorio el alta en autónomos, aunque en la actualidad existen importantes bonificaciones en la cuota para las nuevas altas.

Como ha ocurrido siempre, ante las nuevas formas de negocio, surgen asesores que proponen formas para reducir la carga fiscal. En este sector la tendencia consiste en proponer la creación de sociedades o un cambio de residencia fiscal a países con tributación inferior.

Respecto de la primera idea (constituir una sociedad), se debe señalar que la Agencia Tributaria ha incluido como prioridad en el Plan de Control Tributario de 2019 la de revisar la utilización de formas societarias cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas. En el caso de los influencers normalmente no existe justificación para la creación de una sociedad, ya que no suelen existir más medios materiales ni humanos que la labor desarrollada por el propio profesional encargado de la publicidad del producto o servicio.

Sobre el cambio de residencia, hay que apuntar que, aunque bastará con residir de manera efectiva más de 183 días en otro país -de acuerdo con la reciente doctrina del Tribunal Supremo que impide acudir a criterios subjetivos o al centro de intereses económicos o vitales para la determinación de la residencia habitual-, la prueba de lo anterior deberá realizarla el influencer en caso de comprobación por parte de la Administración. Por tanto, el cambio de residencia deberá estar debidamente planificado y documentado, para evitar importantes consecuencias.

Las obligaciones tributarias anteriormente previstas no escapan a los menores que realizan tareas publicitarias. Esto es algo muy frecuente, ya que las redes sociales están plagadas de marketing relativo a productos de bebés, niños, adolescentes etc. Y cualquier persona puede darse de alta para ejercer la actividad económica, con independencia de su edad, debiendo cumplir las obligaciones tributarias antes expuestas, la única particularidad es que debe ir acompañada de la autorización de los padres o tutores y que la declaración de la renta del IRPF podrá realizarse de forma individual o conjunta con sus progenitores (con la incidencia en la aplicación de las reducciones de mínimo por descendiente y en las reducciones por tributación conjunta que pudieran resultar y que deberán ser objeto de valoración).

En conclusión, la actividad de publicidad realizada a través de las redes sociales está siendo entendida por la Administración como una actividad económica sujeta a tributación y, en este sentido, la Agencia Tributaria a través de su Plan de Control Tributario anuncia que perseguirá la elusión fiscal que opera en este sector.

Fuente: Expansión

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