El impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana también conocido
como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía es un impuesto
encuadrado en el Sistema Tributario local de España que grava el incremento de
valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
La sentencia
59/2017 de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos
(107.1, 107.2 a) y 110.4); pero únicamente en la medida que sometan a tributación
situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Las características de este impuesto son:
-Directo: el
objeto del impuesto es gravar el incremento que se obtenga por los sujetos pasivos
cuando se realice la transmisión de terrenos urbanos
-Real y
objetivo: las circunstancias del sujeto pasivo no se tienen en cuenta ni en el
momento de configurar el derecho imponible ni tampoco cuando se determina la
deuda tributaria.
-Instantáneo y
no periódico: la obligación tributaria nace en el momento que se realiza el
hecho imponible configurado.
-Establecimiento
potestativo por parte de los ayuntamientos, por lo que se requiere la aprobación
del Ayuntamiento de una ordenanza reguladora.
-Solo afecta
a los terrenos urbanos: no están sujetos a los incrementos de valor que experimenten
los terrenos rústicos objeto de transmisión.
Este impuesto
va dirigido a:
- - En
transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones):
al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite
el derecho real de que se trata.
- - En
transmisiones a titulo oneroso, mediante precio (compraventa, permuta):
al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el
derecho de que se trata.
Los sujetos de este impuesto son:
- - En
transmisiones a titulo gratuito el sujeto pasivo será el adquiriente del
terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real, a esta persona
se la llamará adquirente.
- - En
transmisiones a título oneroso el sujeto pasivo será el transmitente del
terreno o la persona que transmite el derecho real, se le llamará transmitente.
Las partes
pueden “pactar” cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero la Administración no
lo tendrá en cuenta, es decir, en caso de que el impuesto no sea pagado, deberá
hacerlo el que mantiene el impago “oficialmente”: adquirente o transmitente.
Está
constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentando a lo
largo de un periodo máximo de 20 años.
El incremento
real del valor del terreno se determina aplicando al valor del terreno al
tiempo del devengo el porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el
período que comprenda el número de años en que dicho incremento se ha puesto de
manifiesto.
El valor del
terreno es el mismo que el impuesto sobre bienes inmuebles, es decir el valor
catastral.
La cuota del impuesto
El tipo de
gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que pueda ser
superior a un 30%.
La liquidación del impuesto
El sujeto
pasivo está obligado a presentar en el Ayuntamiento del lugar donde se
encuentra el inmueble (objeto del impuesto) la declaración de la Ordenanza Fiscal,
para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
También se
aportarán los documentos que demuestren la plusvalía.
El plazo
para presentarlo se contará a partir de la fecha en que se produzca el devengo:
a los 30 días si se trata de actos “inter vivos” o 6 meses cuando se trate de
actos “mortis causa”.
El pago del impuesto
Cuando se
haya practicado la liquidación por la Administración municipal deberá ser
notificada al sujeto pasivo, indicando exactamente la cantidad que debe pagar,
los recursos que podrá interponer si no esta de acuerdo con la liquidación y el
plazo de tiempo que tiene para hacer el pago del impuesto.
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