jueves, 11 de octubre de 2018

Análisis de la plusvalía


El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía es un impuesto encuadrado en el Sistema Tributario local de España que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

La sentencia 59/2017 de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos (107.1, 107.2 a) y 110.4); pero únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Las características de este impuesto son:

-Directo: el objeto del impuesto es gravar el incremento que se obtenga por los sujetos pasivos cuando se realice la transmisión de terrenos urbanos
-Real y objetivo: las circunstancias del sujeto pasivo no se tienen en cuenta ni en el momento de configurar el derecho imponible ni tampoco cuando se determina la deuda tributaria.
-Instantáneo y no periódico: la obligación tributaria nace en el momento que se realiza el hecho imponible configurado.
-Establecimiento potestativo por parte de los ayuntamientos, por lo que se requiere la aprobación del Ayuntamiento de una ordenanza reguladora.
-Solo afecta a los terrenos urbanos: no están sujetos a los incrementos de valor que experimenten los terrenos rústicos objeto de transmisión. 

Este impuesto va dirigido a:

-          - En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones):
al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
-         -  En transmisiones a titulo oneroso, mediante precio (compraventa, permuta):
al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata.

Los sujetos de este impuesto son:

-        -   En transmisiones a titulo gratuito el sujeto pasivo será el adquiriente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real, a esta persona se la llamará adquirente.
-         -  En transmisiones a título oneroso el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que transmite el derecho real, se le llamará transmitente.

Las partes pueden “pactar” cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero la Administración no lo tendrá en cuenta, es decir, en caso de que el impuesto no sea pagado, deberá hacerlo el que mantiene el impago “oficialmente”: adquirente o transmitente.

 La base imponible

Está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentando a lo largo de un periodo máximo de 20 años.
El incremento real del valor del terreno se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo el porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años en que dicho incremento se ha puesto de manifiesto.
El valor del terreno es el mismo que el impuesto sobre bienes inmuebles, es decir el valor catastral.

La cuota del impuesto

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que pueda ser superior a un 30%.

La liquidación del impuesto

El sujeto pasivo está obligado a presentar en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra el inmueble (objeto del impuesto) la declaración de la Ordenanza Fiscal, para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
También se aportarán los documentos que demuestren la plusvalía.
El plazo para presentarlo se contará a partir de la fecha en que se produzca el devengo: a los 30 días si se trata de actos “inter vivos” o 6 meses cuando se trate de actos “mortis causa”.

El pago del impuesto

Cuando se haya practicado la liquidación por la Administración municipal deberá ser notificada al sujeto pasivo, indicando exactamente la cantidad que debe pagar, los recursos que podrá interponer si no esta de acuerdo con la liquidación y el plazo de tiempo que tiene para hacer el pago del impuesto. 


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