miércoles, 13 de marzo de 2019

Zara discrimina a las trabajadoras con reducción de jornada


El Juzgado de lo Social nº 3 Almería, en sentencia 45/2019, de 30 de enero (Proc. 1545/2018) ha condenado a Zara por discriminar a las trabajadoras con reducción de jornada para el cuidado de los hijos. El tribunal considera que la decisión empresarial de trasladarlas a una tienda a más de 25 Km fue una represalia injustificada por su negativa de renunciar a su derecho.

Como consecuencia de la apertura de un nuevo centro comercial en Almería, Zara decide cerrar una tienda y trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas del grupo Inditex a un centro comercial nuevo próximo, con mayores instalaciones que el anterior.

A los trabajadores que no tienen reducción de jornada les reubica en el nuevo centro comercial situado a 2 km. del anterior, pero a aquellas empleadas que venían disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores les prohíbe trabajar en la nueva tienda a menos que renuncien a su reducción de jornada o a su concreción horaria. En caso de que no renuncien, les traslada a otro centro de trabajo de previsible cierre a corto/medio plazo o a uno situado a 25 kms. de distancia del actual lugar de trabajo. Pueden optar también a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por modificación sustancial.

Alega Zara que es imposible reubicarlas en el nuevo centro comercial como así ha hecho con el resto de sus compañeros, porque es un lugar en el que se prevé gran afluencia de público los fines de semana, por lo que necesitan trabajadores que tengan disponibilidad para trabajar fundamentalmente en ese lapso temporal, y las demandantes, precisamente para cuidar de sus hijos, solo prestan servicios los viernes por las mañanas o hasta las 16:30 horas y un sábado al mes.

Descarta el Juzgado que el documento que Zara denomina "mapa de calor", y en el que se refleja un mayor volumen de ventas en los fines de semana, justifique por sí solo que las trabajadoras demandantes no pudieran prestar sus servicios en el nuevo centro comercial al ser habitual que las tiendas ubicadas dentro de centros comerciales tengan más volumen de ventas en los fines de semana. Es importante destacar que la tienda en donde trabajaban las actoras y que ahora se cierra también se encontraba dentro de un centro comercial.

Además, se valora también que para el nuevo centro comercial Zara ha contratado nuevo personal y ha desplazado incluso a dos vendedoras del centro donde ahora las pretende reubicar.

La decisión empresarial estuvo únicamente motivada en la circunstancia de tener las trabajadoras demandantes reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, con una concreción horaria determinada, ya que a la empresa le interesaba que tuvieran una mayor disponibilidad horaria los fines de semana, propuesta ésta que, al no ser aceptada por algunas de ellas, llevó a Zara a trasladarlas a un centro de trabajo más lejano, lo que dificulta el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral y supone una decisión empresarial discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales.

En suma, la reubicación fue una represalia contra las trabajadoras que no aceptaron las condiciones que pretendía imponer Zara para poder trabajar en la nueva tienda, sin que por parte de la empresa se haya justificado una motivación que sea totalmente ajena a una conducta vulneradora de los derechos fundamentales de las trabajadoras.

La sentencia, además de declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por la empresa y condenar a reponer a estas trabajadoras en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo en el nuevo centro comercial más próximo, condena a Zara a abonar a cada una de ellas la cantidad de 6.250 € en concepto de indemnización por daños morales.

Fuente: Noticias Jurídicas

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