martes, 2 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo sienta las bases para aplicar la agravante de género


La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2018 es una muestra pública de protección hacia la mujer. 

El Tribunal Supremo corrige la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no consideró probada la existencia de dominación machista, y eleva la condena de cinco a seis años y medio de cárcel al entender que en este caso se puede aplicar el agravante del artículo 22.4 del Código Penal por razón de género.

El Supremo considera que existen dos hechos que prueban el intento de dominación del hombre sobre la mujer en el suceso proliferando frases tales como “si no eres mía, no eres de nadie” y comportándose de esa forma porque la víctima estaba con su móvil. El condenado aprovechó un momento para darle cuchilladas e intentar asfixiarla.

La Audiencia Provincial de Segovia le condenó a ocho años de cárcel por delitos de lesiones y amenazas con las agravantes de abuso de superioridad y actuar por razones de género.

Sin embargo estimando parcialmente el recurso del condenado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebajó la condena a cinco años de prisión al entender que no existía o bien no se podía probar la agravante de razón de género.

El Tribunal no consideró acreditado que existiera un menosprecio hacia la victima por el hecho de ser mujer o una dominación claramente machista.

Pero el Tribunal Supremo si ha estimado el recurso de la Fiscalía, que si solicitó la aplicación del agravante como circunstancia a tener en cuenta. El Supremo dio la razón a la Audiencia provincial de Segovia pero incrementando la condena solo hasta los seis años y medio, no a los ocho como pedía la Audiencia en un principio.

La conclusión de este caso es que lo importante para elevar la pena es la dominación y el desprecio sobre la mujer y gracias a esta Sentencia se marca una pauta para el resto de los casos.

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