miércoles, 3 de octubre de 2018

Actualización de valores catastrales de 1177 municipios



La cifra de 1177 municipios se acogen a la actualización de valores catastrales debido a la publicación de una orden dictada por el Ministerio de Hacienda Hac/994/2018 de 17 de septiembre que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose desde el día 1 de enero de 2019.

El valor catastral es un valor administrativo que se determina unilateralmente por la Administración de manera objetiva a partir de los datos obrantes en el catastro.

El valor catastral esta compuesto por el valor del suelo y el valor de construcción; para determinar el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten y para determinar el valor de la construcción se tendrán en cuenta las condiciones urbanístico-edificadoras del inmueble, su situación, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de la construcción y cualquier otro factor.

El valor catastral no es un valor fijo y puede sufrir variaciones a lo largo del tiempo.

Y la valoración catastral es un procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase o un municipio.

El objetivo del catastro es obtener valores homogéneos para tener relacionados con los valores de mercado.

Por lo tanto con la nueva orden dictada los 1177 municipios podrán subir el Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) un máximo de un 5% o bajarlo de media hasta un 2% a partir del próximo año.

Cabe recordar que el IBI es un impuesto que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaigan siempre sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

Esta medida solo afectará a inmuebles urbanos y se adoptará en los términos que establece la Ley de Catastro Inmobiliario en su artículo 32.2 donde debe existir una solicitud previa de cada municipio y una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos:
  1. Deben haber transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva.
  2. Tienen que existir diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
La orden en cuestión está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en ella se detallan los municipios en los que cabe aplicar la medida.

Esta medida se ha aplicado los últimos cinco años y con muy buenos resultados, con ella Hacienda pretende conseguir establecer los valores catastrales de forma homogénea y a su vez dar cumplimiento a los principios de generalidad y justicia tributaria a los que debe responder la valoración catastral.

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