El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En dicha sentencia se desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que aquellas prestaciones no debían estar exentas del pago del IRPF.
Cabe recordar que el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto personal que grava la renta de los residentes en España obtenida durante un año. Se trata de un impuesto que se paga por todos los que residan en España y tiene tipo progresivo, es decir cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje por el que tributa por este impuesto será mayor.
La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Justicia estimando el recurso de una mujer ordenando a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada de IRPF en el año 2013 por la prestación por maternidad.
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de su hijo, adopción, tutela o acogimiento y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiendo la actividad laboral.
En la sentencia, se considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero del apartado “h” del artículo 7 de la Ley del IRPF, por ello el recurso de casación se desestima y establece como doctrina legal “las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.
Se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben. El Tribunal Supremo ha dado a entender que además de las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social por nacimiento o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad estarán exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Lo curioso es que podrán solicitar la devolución todas aquellas mujeres que hayan disfrutado de bajas de maternidad y hayan hecho sus respectivas declaraciones que no hayan prescrito en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Para solicitar la devolución es necesario presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. También se debe presentar en Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo.
Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF. El Ministerio de trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social desde el 2014. Aunque es necesario que el Tribunal Supremo aclare si también están exentas de pagar el IRPF las prestaciones por paternidad, puesto que en el fallo solo se mencionan las de maternidad.
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