El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el "derecho al olvido", estimando un recurso en el que dos personas veían vulnerados sus derechos de honor, intimidad y protección de datos, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales.
Como señala la magistrada ponente, María Luisa Balaguer, "la prohibición de indexar datos personales, en concreto los nombres y apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados"
La libertad de información es un derecho fundamental de cada persona y una garantía de la formación y existencia de una opinión publica libre y plural. Sin embargo, tal y como señala la sentencia, no es un derecho absoluto, sino que debe modularse: por un lado, el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho y, por otra, la importancia de la digitalización de los documentos informativos para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de Internet.
El Tribunal Constitucional concluye afirmando que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y divulgación de la noticia y, por tanto, rechaza que sean necesarios los datos personales de los solicitantes de amparo, que nada agregan al interés de la noticia.
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