miércoles, 27 de junio de 2018

El TC rechaza la inclusión de nombres propios en los buscadores de noticias por vulnerar el "derecho al olvido"


El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el "derecho al olvido", estimando un recurso en el que dos personas veían vulnerados sus derechos de honor, intimidad y protección de datos, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales.

Como señala la magistrada ponente, María Luisa Balaguer, "la prohibición de indexar datos personales, en concreto los nombres y apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados"

La libertad de información es un derecho fundamental de cada persona y una garantía de la formación y existencia de una opinión publica libre y plural. Sin embargo, tal y como señala la sentencia, no es un derecho absoluto, sino que debe modularse: por un lado, el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho y, por otra, la importancia de la digitalización de los documentos informativos para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de Internet.

El Tribunal Constitucional concluye afirmando que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y divulgación de la noticia y, por tanto, rechaza que sean necesarios los datos personales de los solicitantes de amparo, que nada agregan al interés de la noticia.

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